“Feminismo andalucista”,

en Actas del IX Congreso sobre el Andalucismo Histórico, Sevilla, Fundación Blas Infante, 2001, pp. 521-530.

CASTEJÓN FERNÁNDEZ, JAVIER.

 

EL  FEMINISMO ANDALUCISTA

Javier Castejón Fernández

Centro de Estudios Históricos de Andalucía (Sección Utrera)

C/ Azorín, 19.

41710 Utrera (Sevilla)

 

En junio de 1.916 se crea como órgano de expresión del Centro Andaluz de Sevilla la revista Andalucía (1), publicación ésta que tendrá un carácter mensual durante su etapa sevillana. Será en agosto del mencionado año cuando aparezca en dicha revista, un editorial bajo el título de “La Mujer Andaluza”, anunciando la dedicación de una sección específica y permanente para “estudiar la situación actual de las mujeres andaluzas, a procurar su cultura y a señalar los caminos de su redención” (2). Los andalucistas históricos abogan por la necesidad de que “la mujer andaluza se dignifique por la cultura y que se libere por la capacidad”, se oponen por tanto a liberar al sexo femenino aisladamente, no sin antes recibir la debida instrucción pedagógica que les lleve a emanciparse por sí mismas para poder ponerse de esta forma en pie de igualdad con el sexo masculino, ya que no merecen según ellos estar “perpetuamente incapacitadas”. Indicarán implícitamente un cambio en los preceptos que regulan la sociedad civil de su tiempo, al considerar que el derecho vigente no conviene al “genio humano de Andalucía y a la inteligencia de sus mujeres” (3). Manifiestan la nostalgia de un pasado con esplendor, como fue la etapa histórica de Al-Andalus: “donde, aun bajo el derecho árabe, tuvo, de hecho, la mujer, cultura y libertad de mujer griega, reveladas hasta en princesas y reinas, escritoras, literatas y eruditas” (4). Se muestran contrarios a los tópicos y estereotipos que las pintan “eternamente vestidas de colorines, con la pandereta y la caña de manzanilla en las manos, como instrumento de sensualidad y de placer”, consideran que ésta visión es pura leyenda que se encuentra lejos de su verdadera realidad, al afirmar que son “inteligentes y sufridas”, pero que sufren con “noble sacrificio” hasta la propia venta de su cuerpo a la que llegan “exclusivamente” por la miseria en la que viven, sin perder por ello su “delicada feminidad” y “la dignidad de su estirpe aristocrática; que a los extranjeros tanto sorprende”.   

Esta sección de la revista Andalucía se puso a disposición de las “escritoras andaluzas” para que colaborasen afrontando “estas cuestiones”. Un dato sintomático de la situación en cuanto al feminismo se refiere en Andalucía, es que en el mismo editorial se cuenta la anécdota de unas “señoritas americanas” (5), que en su visita a nuestra tierra se asombran de “la gran capacidad de las mujeres andaluzas”, y a pesar de su “estado deprimente”, no vieran en ellas interés por conseguir el “Ideal” de la mujer emancipada, tan sólo la relación que mantienen mediante “prácticas y asociaciones de fines religiosos” (6); hecho éste que demuestra el escaso eco en la sociedad andaluza de principios de siglo del movimiento de liberación de la mujer, y del nulo interés entre éste sector poblacional por su lucha para lograr la igualdad entre sexos, no es difícil entenderlo si recordamos las siguientes palabras de Blas Infante: “Una clase opulenta, territorial, absentista y estéril. Una clase media escasa y pobre de espíritu, una masa inmensa de jornaleros. He aquí Andalucía” (7).

 Al mismo tiempo ésta publicación andalucista informa que ha remitido un cuestionario a los pueblos andaluces, para estudiar la situación de las mujeres jornaleras, “haciendo resaltar sus miserias”, cuya indignidad encienda en el conjunto del pueblo andaluz sus energías por liberarse de las injusticias que padece. Este dato nos inclina a pensar que los andalucistas consideran  prioritario su libertad para conseguir plasmar en realidad el denominado “Ideal Andaluz”, y el que comiencen por preocuparse por el estado de las jornaleras, no es excepcional si tenemos en consideración que buena parte de la población andaluza estaba formada por jornaleros. Una condición que la califican como de “espantosa” y “la peor del mundo”, preguntándose si ésta misma postración en el caso de las jornaleras no “infunde” igual “espanto”. Visión sombría que marca al propio pensamiento político del andalucismo desde sus mismos inicios como nacionalismo: “Yo tengo clavada en la conciencia, desde mi infancia, la visión sombría del jornalero... ; Y he sentido indignación al ver que sus mujeres se deforman consumidas por la miseria de las rudas faenas del campo” (8). Las respuestas recibidas al envío del mencionado cuestionario fueron escasas (9), lo que apunta el escaso éxito de tal iniciativa periodística, tan sólo los corresponsales de Andalucía en: Carmona, Pozoblanco y Luque, mandaron sendos cuestionarios debidamente cumplimentados con la información recogida en sus poblaciones (10).  Analizando estos datos se comprueba el duro trabajo que tenía que soportar el sector femenino andaluz en general y en particular en el campo, donde ciertos trabajos duraban “desde la salida a la puesta del sol”, o simplemente consistía en trabajar a destajo acompañada por toda su familia. Y lo hacen como si de una manada de bueyes se tratase, quedando exhausta al final de su jornada laboral para cobrar míseros sueldos de esclava, siendo estos muy inferiores a los de sus maridos, estando recompensado su esfuerzo. Así,  el caso de la siembra de garbanzos con tres ínfimas comidas consistentes en unas “sopas de pan por la mañana, gazpacho al medio día y un potaje por la tarde”.

Mujeres cuyas inteligencias quedaban inútiles por la dura realidad del analfabetismo. Un dato digno de señalarse es el hecho de que estos informantes al reseñar las costumbres y miserias dignas de notarse”, escriben que el trato que reciben las obreras del campo por parte de los “amos” es en general bueno, definición ésta de unos propietarios convertidos en meros mercaderes de la miseria humana, cuyo beneficio propio iba en detrimento de la dignidad de mujeres y de niños hechos esclavos desde su mismo nacimiento. No es por tanto difícil realizar un razonamiento lógico que conduzca a saber el porqué de la inexistencia de asociaciones de mujeres en estas tres poblaciones, cuando su situación social era del todo paupérrima, y donde su independencia no se llega ni a plantear en éste orden de cosas (11).

LA MUJER Y EL DERECHO.

El andalucismo histórico quiere conseguir su liberación mediante la abolición de las normas jurídicas que las someten y esclavizan.  Juzgando este marco legal que se trata de un elemento extraño al “genio andaluz, humano y digno”, referente obligado de su pensamiento político al estimarlo como justo con los derechos legítimos de la mujer andaluza, en contraposición a unos preceptos legales impuestos desde fuera por el que denominan “poder tradicional”. Creen que el hombre no tiene en absoluto ningún derecho para considerarlas como “esclavas”, admitiendo que se encuentran sometidas por hombres de menor intelecto, y en un tiempo donde existe una “crisis de virilidad, de menor caudal de energía o iniciativas luchadoras o creadoras”. Acusan al sexo masculino de humillar a mujeres “Inteligentes y dignas” por mediación de la aplicación de unos códigos (12), como el civil que les prohibe poder ejercer sus derechos libremente como un ciudadano más de la sociedad. Critican con marcado carácter anticlerical al derecho canónico por heredar los males del romano y por poner en tela de juicio si las mujeres tenían alma o no, el desprecio que tienen que padecer de la ley política que les impide ejercitar su derecho al voto, y a una ley penal que otorga al sexo opuesto unas ventajas exclusivas que estiman “irritantes” en detrimento de las mismas (13).

Denuncian que mujeres de gran valía y mérito que podrían aportar sus conocimientos en beneficio de la sociedad y participar de los asuntos públicos al asumir responsabilidades políticas. Se vean abocadas a no poder intervenir en política al tener suprimidos estos derechos que le son legítimos, mientras hombres a los que califican de “verdaderos simios y hasta idiotas y criminales y analfabetos”, sí cuentan jurídicamente con ese derecho al poseer forma de hombre, excusa que les provoca profunda indignación al no constituir este hecho una legitimación de tal situación injusta (14).

Este juicio negativo sobre los códigos imperantes en el Régimen de la Restauración se halla en los cimientos mismos del nacionalismo andaluz, influido de manera ostensible por el movimiento regeneracionista que propugnaba un cambio radical en la estructura social y política del estado español, corriente ideológica  en la cual se encontraba inmerso.

IGUALDAD DE SEXOS.

El feminismo andalucista al igual que el resto del pensamiento nacionalista andaluz basa su origen en el proyecto de constitución andaluza votada en Antequera por los republicanos federales en 1.883. En cuyos artículos 13, 14, y 15 se postula a favor de la igualdad de derechos entre hombre y mujer, donde se declara entre otras cosas la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 12 años de ambos sexos, la independencia civil y social de la mujer (15), la derogación desde la mayoría de edad de toda subordinación que para la misma establezcan las leyes, así como, el reconocimiento de su derecho al sufragio con la salvedad de que estas deben poseer las “condiciones de ciudadanía”, habiendo cursado o cursen estudios secundarios. Parte ésta última que representa una opción decimonónica. Quizás se deba éste planteamiento paternalista a que las mujeres estaban influidas por el conservadurismo inducido a través de la jerarquía eclesiástica de la iglesia católica, y los republicanos federales temieran una inclinación de ese voto femenino hacia posiciones “reaccionarias e inmovilistas”. A esto también se uniría la influencia del marido o padre a este respecto (16), por ello piensan que el adquirir un mayor desarrollo intelectual les hará gozar de la necesaria libertad para saber elegir su propio camino. Sin embargo, los andalucistas matizarán éste hecho al preguntarse sí estos preceptos emanados de la constitución andaluza no pueden constituir un “programa mínimo” para redimir social y políticamente a la mujer andaluza, exponen de forma abierta la idea de progresar hacia opciones más avanzadas. Constituyendo así, estas prescripciones constitucionales el principio de su afianzamiento ideológico en lo que atañe a éste problema secular en nuestra Patria andaluza.

Lejos de eludir este problema centenario los primeros andalucistas llegaron al fondo de la cuestión, cual es, “la separación de los sexos” en la vida ordinaria. Se declaran abiertamente en contra de dicha desunión cuya justificación solo puede atribuirse a “personas desenfrenadas, frenéticas, ineducadas”, augurando que tal situación anómala desaparecerá en un futuro “muy próximo” (17). Desean conseguir un día equiparar el intelecto de la mujer al del hombre sin inferioridad de ningún tipo con una total compenetración entre ambos, limando las diferencias culturales que les separan. Creen que la “mujer inteligente”, no debe permanecer recluida de por vida en la rutina diaria  de los quehaceres domésticos, estando estos reservados en exclusiva para las “almas y los cerebros opacos, cualesquiera se sea su sexo”, apostando por una educación compartida de ambos con relación a sus hijos, ya que según ellos estos necesitan “tanto del padre como de la madre”, al considerar que es una “obra espiritual y pedagógica” complicada.

LA VÍA ANDALUCISTA

Esta parte del pensamiento andalucista que hasta la fecha no había sido estudiado por ningún investigador, constituye un referente obligado para conocer mejor la dinámica en la que se movía el andalucismo de principios de siglo, y las influencias internas y externas que le hicieron con el transcurso del tiempo avanzar hacia posiciones de marcado carácter innovador y progresista. Este feminismo de raíz andaluza se ve influido por el pesimismo reinante en la Andalucía de su tiempo con respecto a un problema tan endémico como el de la emancipación de la mujer (18). Su sensibilidad les hace ser coherentes al mostrarse partidarios de una igualdad plena de derechos entre hombre y mujer, manifestando con claridad el complemento mutuo y necesario de ambos al constituir por sí solo la unidad del ser humano. Calificando a la persona como el cenit de la libertad humana sin diferencias de ningún tipo cualesquiera que sea su sexo (19). Acusan al hombre de atropellar con su mayor fuerza física los más elementales derechos de la mujer, criticando con acierto la manida idea de que la “mascunilidad representa la actividad, y la pasividad lo femenino, abogan por un respeto al “ser y la persona de la mujer” en igualdad de condiciones con los del varón (20). No defienden un feminismo de corte radical y exclusivo donde la mujer se aísle en sí misma y siga los derroteros del feminismo sueco, que es defensor acérrimo de la evolución diferenciada de la misma como especie distinta a la del hombre; en cambio sí creen en que ésta alcance su verdadera feminidad al encontrar en la recuperación de su dignidad y libertad su propia personalidad como mujer, se muestran reacios a que ésta copie al hombre en todos los ordenes de la vida. Su originalidad les hace distanciarse del movimiento sufragista anglosajón al que consideran “audaz” (21), pero quizás la excesiva inclinación de éste hacia acciones radicales y basar su lucha de forma principal en alcanzar su derecho al voto, haga que el andalucismo no se deje influir por modelos extraños al “genio nacional andaluz”. Son contrarios a defender un feminismo que no llegue a la raíz del problema, como es, la baja autoestima de éste sector de población y su lamentable situación social y cultural, se inclinan por lograr su emancipación a través de su capacitación individual no dejándola a merced de la mayor fuerza e instrucción masculina (22).

Por tanto, el andalucismo de primeros de siglo XX apostará por un feminismo de raíz autóctona, original y moderno para su época, no dejándose influir por otros movimientos feministas contemporáneos suyos de los que se desmarca con claridad, manifestando su escaso apego a iniciativas que le son foráneas y extrañas al “Ideal Andaluz”.

                                               NOTAS

 

(1).- M. Hijano del Río. Indice bibliográfico de la Revista Andalucía (1.916-1.920). Fundación Blas Infante. Sevilla, 1.992.  

(2).- Revista Andalucía. Ed: “La Mujer Andaluza”. Agosto, 1.916. Año I. Núm. 3. P.p 8-11.

(3).- Blas Infante. “La Dictadura Pedagógica”. Fundación Blas Infante. Sevilla. 1.989. pág 171.

“aquellas bárbaras leyes que en nuestros códigos civiles esclavizan a la mujer”.

(4).- Mª Linero Lobato y M. Ruiz Romero. “Síntesis de Al-Andalus en Blas Infante. “Actas VI Congreso sobre el Andalucismo Histórico. Fundación Blas Infante. Huelva. Septiembre, 1.993. p.p 203-216.

Ver también. Cristobal Benitez Melgar. “La poesía femenina en Al-Andalus”. Actas V Congreso sobre el Andalucismo Histórico. Fundación Blas Infante. Almería. Septiembre, 1.991. p.p 563-575.

(5).- Ramón de Flores. Revista Andalucía. “La Mujer Andaluza”. 31 de julio de 1.917. Año II. Núm 14. Pág 2-4.

(6).- Mª Rosa Gomez torres. “La integración de la mujer en una Andalucía Federal”. Actas VII Congreso sobre el Andalucismo Histórico. Fundación Blas Infante. Jaén. Septiembre, 1.995. pág 206.

“Se escudaron en la religión haciendo como atributo divino unas cualidades innatas para poder seguir desarrollando su inteligencia de ente humano al margen del cuerpo biológico”.

(7).- Blas Infante. “El Ideal Andaluz”.  Fundación Blas Infante. Sevilla, 1.994.

(8).- Idem.

(9).- M. Hijano del Río y M. Ruiz Romero. “¡ Andaluces Levántaos ¡”. Primer texto político a favor del autogobierno de Andalucía. Ayto de Ecija. 1.997. pág 31. 

(10).- Antonio García. “Acción Social”. Diciembre, 1.916. Año I. Núm 7. Pág 16.

(11).- Blas Infante. “El Ideal Andaluz”. Fundación Blas Infante. Sevilla, 1.994.

“Les he visto dormir hacinados en sus sucias gañanías, comer el negro pan de los esclavos, esponjado en el gazpacho mal oliente, y servido, como a manadas de siervos en el dornillo común, trabajar de sol a sol, empapados por la lluvia en el invierno, caldeados en la siega por los ardores de la canícula”.

(12).- Ramón de Flores. Revista Andalucía. “La Mujer Andaluza”. 31 de julio de 1.917. Año II. Núm 14. P.p 2-4.

“ ¡ Cuantas veces hemos sufrido contemplando la humillación de mujeres inteligentes y dignas sometidas, por una ley bárbara y antihumana en absoluto, a maridos imbéciles, arcaicos o indignos ¡”.

(13).- Idem. “La mujer ha de vivir por fuerza con su marido, aunque este sea un exhombre repugnante o malvado; siempre tiene derecho para reclamar contra ella el auxilio de la autoridad gubernativa que la conduzca a su casa como a una esclava o delincuente”.

(14).- Alfredo Calderón. Revista Andalucía. Ed: “Letras de Oro”, “La Mujer”. 28 de mayo de 1.919. Año IV. Núm. 142. Pág 11.

“Vosotros, revolucionarios, ocupados en hacer y deshacer constituciones. ¿Cómo no habéis pensado en que toda la libertad será un fantasma mientras viva en esclavitud la mitad del género humano?.”

(15).- “Manifiesto de la Nacionalidad”. 1 de enero de 1.919. C.E.H.A. .1.999.

(16).- Ramón de Flores. Revista Andalucía. “La Mujer Andaluza”. 31 de julio de 1.917. Año II. Núm 14. P.p 2-4.

“La mujer no puede conducir su persona libremente; ¡ ni aún para gozar de un simple paseo en este pueblo antesala del Rif ¡. La desconfianza social no se lo permite. Ha de ir siempre vigilada por un representante de esa sociedad: padre, madre, hermano, amiga o dueña, que sustituyan a los candados antiguos”.

(17).- Luís Valenzuela. Revista Andalucía. “Una incursión en el campo del derecho local consuetudinario”. 16 de febrero de 1.918. Año III. Núm. 78. P.p 3-4.   

(18).- Ramón de Flores. Revista Andalucía. “La Mujer Andaluza”. 31 de julio de 1.917. Año II. Núm. 14 . P.p 2-4.

“ Contra este estado deprimente y depresivo de la mujer no se nota ni en España ni en Andalucía el más leve atisbo de rebelión. La voz de Doña Concepción Arenal en sus célebres conferencias de la Universidad de Madrid se ha perdido en absoluto sin dejar ni un eco.”

(19).- Luís Valenzuela. Revista Andalucía. “Una incursión en el campo del derecho local consuetudinario”. 16 de febrero de 1.918. Año III. Núm. 78. P.p 3-4.

 

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